5.1. INTERFASE ENTRE EL PEI Y EL PEE: CRITERIOS Y CANALES DE NOTIFICACIÓN
Una adecuada interfase entre el PEI y el PEE es de vital importancia para que la activación de este último, si es necesaria, se realice de forma rápida y eficaz.
Es preciso definir un modelo de comunicación de emergencia entre las Instalaciones de EMPRESA y el Centro de Coordinación del 112 Asturias. Para contactar con dicho centro, se deberá llamar al 112 ASTURIAS, con el protocolo de comunicación que sigue:
La empresa está obligada a comunicar todos aquellos accidentes clasificados como categoría 1, 2 ó 3.
Dicha clasificación es la siguiente:
El accidente será comunicado desde EMPRESA en primer lugar al Centro de Emergencias del Principado de Asturias en las instalaciones de la entidad pública del 112 ASTURIAS para que realice la ejecución pertinente del plan según la categoría del accidente. Desde esta entidad se coordinarán las emergencias, con la secuencia de avisos y llamadas, con el protocolo establecido, de los integrantes del Comité de Dirección, Comité Asesor, Grupos de Acción, Gabinete de Información, Puesto de Mando Avanzado y Grupos de Acción, asegurando los medios solicitados de los distintos Grupos de Acción y garantizando la comunicación con el Puesto de Mando Avanzado y entre los demás integrantes del Plan, así como en caso necesario, establecer los enlaces con la Administración Central y avisar la población.
En el caso de fuga de sustancia (tubería, depósito o formación de charco), con el objeto de arbitrar lo mas pronto posible las medidas pertinentes se cumplimentará el siguiente documento para su envío. En el caso de que se trate de otra hipótesis accidental y siempre que sea posible se suministrará el nombre de la hipótesis más asimilable según lo estipulado en el Estudio de Seguridad.
5.2. CRITERIOS DE ACTIVACIÓN DEL PEE
Tal como se ha indicado en el apartado anterior, en el 112 ASTURIAS se recibe la notificación procedente de la empresa desde donde se realizarán la secuencia de llamadas a los integrantes del Comité de Dirección, Comité Asesor, Gabinete de Información, Puesto de Mando Avanzado y Grupos de Acción, sin perjuicio de que los grupos de intervención se dirijan a la zona para realizar las labores que sean necesarias.
En función de la categoría del accidente, la Dirección del Plan procederá a la activación del PEE. Esta activación se realizará siempre que el accidente sea de categoría 2 ó 3. El nivel de respuesta lo determinará la Dirección del Plan en base a las características y evolución del accidente y a la información suministrada por los técnicos de la empresa.
Los accidentes de categoría 1 no justifican la activación del PEE. A pesar de ello, si el accidente es visible desde el exterior de la instalación, se informará a la población de la situación y de que el accidente está bajo control.
5.3. SITUACIONES Y FASES DE ACTUACIÓN
5.3.1. Situaciones de Emergencia
En función de las necesidades de intervención derivada de las características del accidente y de sus consecuencias, ya producida o previsible, y de los medios de intervención disponibles, se establecerá alguna de las situaciones de emergencia siguientes:
Situación 0
Referida a aquellos accidentes que pueden ser controlados por los medios disponibles y que, aún en su evolución más desfavorable, no suponen peligro para personas no relacionadas con las labores de intervención, ni riesgo severo para el medio ambiente, ni para bienes distintos al propio establecimiento industrial donde se ha iniciado el accidente.
En este nivel el Plan Especial realiza funciones de seguimiento, evaluación y garantiza, en su caso, la prestación de los apoyos correspondientes. Este nivel se caracteriza por el análisis de la situación y el requerimiento de informaciones complementarias por lo que acciones propias de esta situación tienen un carácter eminentemente preventivo y se basan en la fiabilidad de los datos provenientes de las Fuentes de Información.
En este tipo de situaciones será activado el PEI de la empresa y los protocolos de actuación que para tal efecto tiene confeccionado el Centro de Coordinación del 112 Asturias.
Esta situación 0 se establece a modo de interfase entre el PEI y el PEE
Situación 1
Referida a aquellos accidentes que pudiendo ser controlados con los medios de intervención disponibles, requieren de la puesta en práctica de medidas para la protección de las personas, bienes o el medio ambiente que estén o que puedan verse amenazados por los efectos derivados del accidente. La declaración de la situación le corresponde a la Dirección del Plan, y ello supone la activación de este Plan. En función de la magnitud de la emergencia, la Dirección del Plan podrá activar parcialmente a estructura del Plan.
En esta situación y en las que siguen, se forma el Comité de Dirección en previsión de que la evolución del accidente evolucione a una gravedad mayor y la Dirección de la emergencia sea asumida por la Administración estatal, según se explica en las situaciones posteriores.
Situación 2
Referida a aquellos accidentes que para su control o la puesta en práctica de las necesarias medidas de protección de las personas, los bienes o el medio ambiente se prevé el concurso de medios de intervención, no asignados al plan de la Comunidad Autónoma, a proporcionar por la organización del plan estatal.
Situación 3
Referida a aquellos accidentes que habiéndose considerado que está implicado el interés nacional, así sean declarados por el Ministro de Interior. Cuando los factores desencadenantes de esta situación desaparezcan, puede declararse la situación 2 o la vuelta a la normalidad
5.3.2. Fases de la Emergencia
Según la gravedad del accidente y su evolución, existirán tres fases de emergencia. El paso de una fase al siguiente se producirá de forma secuencial.
Las tres fases se definen de la siguiente forma:
5.4. DECLARACIÓN FORMAL DE CADA SITUACIÓN
Cuando concurran las circunstancias que determinan la situación 1 o superiores de emergencia por accidente en las instalaciones de la empresa, se procederá a la declaración formal de la aplicación de este Plan.
La declaración formal de cada situación le corresponde a:
Situaciones de Gravedad | Explicación situación | Efectos PLAQUIMPA | Comentarios |
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SITUACIÓN 0 | Referida a aquellos accidentes que pueden ser controlados por los medios disponibles y que, aún en su evolución más desfavorable, no suponen peligro para personas no relacionadas con las labores de intervención, ni riesgo severo para el medio ambiente, ni para bienes distintos al propio establecimiento industrial donde se ha iniciado el accidente. | No activa PEE. Se comunicará por parte del industrial la situación al Centro de Coordinación del 112 Asturias y se activará el PEI. | Se pueden realizar aportaciones de medios externos presentes en el Plan para ayudar a controlar el accidente. |
SITUACIÓN 1 | Referida a aquellos accidentes que pudiendo ser controlados con los medios de intervención disponibles, requieren de la puesta en práctica de medidas para la protección de las personas, bienes o el medio ambiente que estén o que puedan verse amenazados por los efectos derivados del accidente. | Activa PEE. | Se podría formar el Comité de Dirección con carácter de órgano coordinador. |
SITUACIÓN 2 | Referida a aquellos accidentes que para su control o la puesta en práctica de las necesarias medidas de protección de las personas, los bienes o el medio ambiente se prevé el concurso de medios de intervención, no asignados al plan de la Comunidad Autónoma, a proporcionar por la organización del plan estatal. | Activa PEE posterior a situación 1. | Con aportación de medios extraordinarios no previstos en el presente Plan. |
SITUACIÓN 3 | Referida a aquellos accidentes que habiéndose considerado que está implicado el interés nacional, así sean declarados por el Ministro de Interior. | Actuación conjunta del Plan Nacional y de este PEE. | Dirección del Plan de la Administración estatal a través del Comité de Dirección. |