La historia de la protección civil en el ámbito de la autonomía asturiana se inicia en el año 1984 con el traspaso de competencias de prevención y de extinción de incendios forestales a la Consejería de Agricultura del Principado de Asturias.
En febrero de 1985 el Gobierno del Principado de Asturias da sus primeros pasos para asumir sus responsabilidades en el ámbito de la protección civil a través de la Consejería de Interior y Administraciones Públicas.
En el año 1986, en desarrollo de las competencias existentes (propias y transferidas), se produce una separación entre las de prevención y las de extinción. Las políticas de prevención en materia forestal se incardinan dentro del área de la Consejería de Agricultura, y la extinción en el área de Seguridad Pública, en el área de Interior.
En los proyectos de aquellas época se barajaron algunas propuestas que quedaron desechadas, así se hablaba de bomberos voluntarios frente al bombero profesional por el que se acabó optando, pero en materia de voluntariado fue emergiendo la figura del voluntario de protección civil -hoy básica y que hay que consolidar- . De la misma forma surgieron las primeras líneas telefónicas para emergencias, que acabarían siendo unificadas en el 112.
En noviembre de 1989 se crea el Consorcio de Extinción de Incendios, Salvamento y Protección Civil del Principado de Asturias (CEISPA), estando integrado por la Administración Autónoma, impulsora del proyecto, y 76 de los 78 ayuntamientos asturianos. Los fines que, como objeto del Consorcio, establecen sus Estatutos eran la "prestación de los servicios de extinción de incendios, salvamentos y actividades de protección civil de los entes consorciados, así como cuantas otras actividades se refieran directa o indirectamente a la prestación de este servicio".
La constitución del CEISPA supuso un salto cualitativo fundamental en la articulación de los servicios de protección civil y emergencias en Asturias y en la puesta en marcha de la red integrada de parques de bomberos. Dicho organismo -bajo fórmula de consorcio- se movía en el ámbito del régimen local.
En el año 1997 se aprueba el Real Decreto 903/1997, de 16 de junio, por el que se regula el acceso, mediante redes de telecomunicaciones, al servicio de atención de llamadas de urgencia a través del número telefónico 112, con carácter exclusivo nacional, pero de gestión autonómica ("se atribuyó de forma expresa la obligación de tal prestación a las Comunidades Autónomas, unida esta obligación a la exigencia de establecer los correspondiente Centros de Recepción de Llamadas"). En Asturias, la gestión del número telefónico 112 fue encomendada al CEISPA. Se cumplía así el contenido de la Decisión del Consejo de las Comunidades Europeas 91/396/ CEE), de 29 de julio de creación de "un número de llamada de urgencia único europeo".
Al cabo de una década de funcionamiento del CEISPA, se observó la necesidad de ordenar de una manera más exhaustiva los servicios de seguridad pública en el Principado de Asturias y regular aspectos que excedían los propios servicios, tal como estaban considerados en el CEISPA.
Y una cuestión jurídica además de la oportunidad política de potenciar las dos vertientes, por un lado 112 -Centro de Atención de Llamadas de Urgencia-tratamiento de las mismas y coordinación de emergencias y por otro lado la intervención en emergencias, en el amplio sentido de la palabra.
En el año 1999, una sentencia del Tribunal Supremo determina que el CEISPA, en razón de su naturaleza jurídica debe considerarse como una entidad local, es decir, de alguna manera podemos decir que estaba fuera de la esfera competencial del Principado de Asturias, por ello y porque de análisis del bloque competencial de la Comunidad Autónoma era fácil percibir algunas cuestiones que hacían imprescindible buscar un camino diferente, se optó por separar las mismas y crear dos entidades públicas.
Las competencias que tenía la Comunidad Autónoma se referían, en primer lugar, a las emergencias ordinarias, extinción de incendios y salvamento, como se denomina comúnmente, para todos los ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes al tener incorporadas las funciones de la Diputación, es decir, de las emergencias ordinarias de los ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes, y sin embargo estaban integradas en un Consorcio de carácter local y de alguna manera se les exigía a estos ayuntamientos que financiasen competencias que no les eran propias.
En segundo término, aquellas emergencias que tienen un carácter autonómico y catastrófico o que superaran los servicios ordinarios de emergencias no se podían gestionar desde una entidad local, corresponsabilizando además a todos los ayuntamientos del ejercicio de esas competencias propias del Principado de Asturias.
Por último, las competencias del teléfono único de emergencias 112 se ejercen a través de las comunidades autónomas, es decir, competencia nuevamente exclusiva de las comunidades y que no tenía encaje por tanto en un Consorcio de carácter local y cuyos estatutos, además, no hacían ninguna referencia a este teléfono único de emergencias. Por lo tanto, desde que se puso en funcionamiento el Principado de Asturias no tenía ningún tipo de regulación de carácter normativo que se refiriese al teléfono único de emergencias.
Ya vigente la reforma de nuestro Estatuto de Autonomía de 1999, operada por Ley Orgánica 1/1999, de 7 de enero, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Asturias que añade al concepto "salvamento marítimo" de la reforma de 1994, el concepto "Protección Civil" atribuyendo la competencia de "ejecución de la legislación del Estado en los términos que en la misma se establezca" se produce un cambio legislativo de cierto calado.
Mediante las Leyes 8/2001, de 15 de octubre y 9/2001, de 15 de octubre, se crean las entidades públicas 112 Asturias y Bomberos del Principado de Asturias, que suponen el paso definitivo en el desarrollo del sistema de seguridad pública del Principado de Asturias.
Con las entidades públicas 112 Asturias y Bomberos del Principado de Asturias se consolida el teléfono único europeo de atención y coordinación de llamadas de emergencia 112, se aprueban e implantan los Planes de Protección Civil Autonómicos, tanto del plan director, el PLATERPA, como de los planes especiales y específicos que lo complementan, se consolida la plantilla de personal profesional altamente cualificado, se desarrolla, amplía y consolida la red de parques de bomberos, se mejoran y amplían las instalaciones y los recursos materiales de respuesta ante emergencias, se consolida el dispositivo específico de rescates, con un importante salto cualitativo en la atención de los traslados sanitarios mediante helicóptero medicalizado, se amplía la cobertura de personal, la cobertura horaria, se intensifica el número de personas que se incardinan en el sistema, se amplía a personal del ámbito judicial, se dotan los servicios de unas nuevas instalaciones, amplias y modernas, etc.
En el año 2013, el contexto de fuerte crisis económica así como los compromisos adquiridos por el Principado de Asturias en el Plan Económico-Financiero de Reequilibrio del Principado de Asturias 2012-2014 para alcanzar los objetivos de déficit público fijados por el Consejo de Política Fiscal y Financiera, aconsejan racionalizar la estructura del sector público autonómico para mejorar su eficiencia.
Con la Ley del Principado de Asturias 1/2013, de 24 de mayo, de reestructuración del sector público autonómico se suprimen las entidades públicas 112 Asturias y Bomberos del Principado de Asturias como consecuencia de su unificación en el nuevo organismo autónomo Servicio de Emergencias del Principado de Asturias.
Esta unificación supone un nuevo paso hacia una gestión integrada de unos servicios íntimamente relacionados como son la atención de llamadas de urgencia y emergencia, protección civil, extinción de incendios y salvamento, con la consiguiente optimización de los recursos materiales y humanos de las dos entidades suprimidas.