En colaboración con las demás administraciones y entidades competentes en cada caso, y con respeto al principio de competencia de cada una de ellas, le corresponde al SEPA el ejercicio de las competencias generales, propias o de ejecución, del Principado de Asturias en materia de protección civil, atención de llamadas de emergencia a través del número 112, prevención y extinción de incendios y salvamento, y en especial las siguientes:
- El desarrollo de programas en materia de protección civil y la gestión de emergencias con arreglo a las directrices emanadas del Gobierno del Principado de Asturias, estableciendo los medios para fomentar actuaciones que contribuyan a la prevención de riesgos, a la atenuación de sus efectos y, en general, a la toma de conciencia y sensibilización de los ciudadanos de la importancia de protección civil.
- La elaboración los planes de protección civil en el ámbito de la Comunidad Autónoma, así como colaborar en la redacción de los planes de emergencia municipales.
- La elaboración de estudios, catálogos y mapas de riesgos, catálogos de actividades de riesgos, catálogos de recursos, estadísticas y demás informes técnicos relacionados con la protección civil.
- La recepción y atención de las llamadas al número telefónico 112 realizadas por los ciudadanos en el ámbito territorial del Principado de Asturias para requerir, en casos de urgente necesidad, la asistencia de los servicios públicos competentes en materia de urgencias sanitarias, de extinción de incendios y salvamentos, de seguridad ciudadana, y, por la posible necesidad de coordinar los anteriores, de protección civil, cualquiera que sea la Administración pública o entidad competente para la prestación material de la asistencia requerida en cada caso.
- El tratamiento y evaluación de las llamadas recibidas en el número 112 según las directrices de actuación aprobadas por el órgano competente, y, en su caso, de acuerdo con los convenios o acuerdos de colaboración que se establezcan entre la Administración del Principado de Asturias y las administraciones públicas o entidades competentes para la prestación material de la asistencia.
- La transmisión del requerimiento de asistencia a los servicios competentes para su prestación material, activando la prestación del auxilio más adecuado en función del tipo de incidencia y del lugar donde ésta se produzca.
- La coordinación, si fuera precisa, de la actuación de los distintos servicios que hayan de prestar las diversas administraciones o entidades competentes, así como el seguimiento del desarrollo de cada urgencia o emergencia.
- La recepción de información de los órganos, organismos o entidades que intervengan en la prestación material de la asistencia y el tratamiento estadístico de la información recibida.