El presente Decreto tiene por objeto regular las condiciones de uso de la tecnología sanitaria denominada desfibriladores externos semiautomáticos, en adelante DESA, por personal no médico en centros, servicios, establecimientos, entidades o empresas, públicas y privadas, para atender a las eventuales paradas cardiorrespiratorias que puedan producirse en el ámbito de su actuación, así como determinar el programa de formación y el procedimiento de acreditación del personal no médico que podrá hacer uso de esta tecnología.