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Marco Legal y Concepto

La Ley 2/85, de 21 de enero, sobre protección civil, recoge expresamente, en su artículo 14, que "corresponde a las Administraciones Públicas la promoción y apoyo de la vinculación voluntaria y desinteresada de los ciudadanos a la protección civil, a través de organizaciones que se orientarán principalmente a la prevención de situaciones de emergencia que puedan afectarles, en el hogar familiar, edificios para uso residencial y privado, manzanas, barrios y distritos urbanos, así como el control de dichas situaciones, con carácter previo a la actuación de los Servicios de Protección Civil o en colaboración con los mismos". Por otro lado, la Ley 7/1985, del 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local en los artículos 25.2, apartado C y 26-1, apartado C, establece la competencia de los Ayuntamientos en materia de Protección Civil

Esta referencia legislativa supone respaldar la participación de los ciudadanos, con carácter altruista y desinteresado, en las tareas de Protección Civil e instar a los poderes públicos al desarrollo de organizaciones que estructuren y organicen a los voluntarios.

Ley del voluntariado
Según se determina en la Ley del Principado de Asturias 10/2001, de 12 de noviembre, del Voluntariado, se entiende por voluntarios el conjunto de actividades de interés general desarrolladas por personas físicas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que tengan un carácter solidario y altruista.
b) Que su realización sea resultado de una decisión libremente adoptada y no consecuencia de un deber jurídico o de una obligación personal.
c) Que se realicen sin contraprestación económica, no buscando beneficio material alguno.
d) Que se desarrollen a través de organizaciones públicas o privadas y en función de programas o proyectos concretos."
112 Asturias
La Morgal s/n
33690
Lugo de Llanera
Principado de Asturias

Coordenadas
43.435200, -5.833000