La Ley 2/85, de 21 de enero, sobre protección civil, recoge expresamente, en su artículo 14, que "corresponde a las Administraciones Públicas la promoción y apoyo de la vinculación voluntaria y desinteresada de los ciudadanos a la protección civil, a través de organizaciones que se orientarán principalmente a la prevención de situaciones de emergencia que puedan afectarles, en el hogar familiar, edificios para uso residencial y privado, manzanas, barrios y distritos urbanos, así como el control de dichas situaciones, con carácter previo a la actuación de los Servicios de Protección Civil o en colaboración con los mismos". Por otro lado, la Ley 7/1985, del 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local en los artículos 25.2, apartado C y 26-1, apartado C, establece la competencia de los Ayuntamientos en materia de Protección Civil
Esta referencia legislativa supone respaldar la participación de los ciudadanos, con carácter altruista y desinteresado, en las tareas de Protección Civil e instar a los poderes públicos al desarrollo de organizaciones que estructuren y organicen a los voluntarios.