Según se determina en el artículo 8º de la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil, la Norma Básica de Protección Civil debe contener las directrices esenciales para la elaboración de los Planes.
La Ley 2/1985 prevé dos tipos de Planes: los Territoriales y los Especiales. La Norma Básica, por tanto, ha de contener las directrices esenciales que deben guiar ambos modelos de planicación.
En la página web de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias se puede acceder al Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil (BOE núm. 105, de 1 de mayo de 1992).